Tres leyes aprobadas en CABA eximen temporalmente a las actividades que se detallan a continuación de los pagos que en cada caso se indican:

Cine, Teatro, Centros Culturales, Academias de Danza y Locales de Baile

Se las exime del pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, durante junio, julio y agosto

Gimnasios y Guías de Turismo

Se las exime del pago de Ingresos Brutos, del pago Impuesto Inmobiliario y de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, durante junio y julio

Eventos o Fiestas Privadas

Se las exime del pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, durante junio, julio y agosto