• Las partes podrán disponer de mutuo acuerdo el goce de las vacaciones fuera del período 1° de octubre al 30 de abril del año siguiente
  • La notificación del inicio de las vacaciones se le debe hacer al trabajador con una antelación no menor a 30 días
  • El empleador y el trabajador pueden acordar el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días
  • Regula la interrupción de las vacaciones por enfermedad