PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
El decreto 376/2020 del Poder Ejecutivo amplió y flexibilizó el programa que fue creado por el decreto 332/2020 y luego modificado por el decreto 347/2020. Se enumeran a continuación los cambios más importantes que el decreto 376/2020 introdujo al Programa:
1) Se elimina la obligatoriedad que tenían las empresas de más de 100 empleados de inscribirse en el REPRO.
2) El beneficio alcanza a todos los empleados, es decir que también les corresponde a los que están Fuera de Convenio.
3) Se elimina la “Asignación Compensatoria del Salario” y se la reemplaza por un “Salario Complementario” que abonará el Estado a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado cuyos empleadores encuadren en el Decreto 332/2020.
4) El Salario Complementario será equivalente al 50% del salario neto de cada trabajador del mes de febrero 2020, con un límite inferior de 1 salario mínimo ($ 16.875.-) y un límite superior de 2 salarios mínimos ($ 33.750.-) o un límite superior igual al salario neto de febrero 2020, es decir que el límite superior será el menor de estos 2 últimos importes.
5) El Salario Complementario es a cuenta del pago de la remuneración o a cuenta del pago de la asignación del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
6) Se elimina la obligatoriedad que tenían las empresas de más de 60 empleados de iniciar un procedimiento preventivo de crisis para poder acceder al beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
7) Los beneficios son hasta el mes de junio 2020 con la posibilidad de ser ampliados por el Poder Ejecutivo hasta el mes de octubre 2020. (Antes eran hasta abril 2020 y se podían ampliar hasta junio 2020)
Comentario: Lo que siguen sin tener en cuenta es la disminución de las cobranzas. Solamente consideran la disminución de la facturación.
