REQUISITOS, DEFINICIONES Y REGLAMENTACIÓN

La Decisión Administrativa 663/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 26-04-2020 publicada en el Boletín Oficial del 26-04-2020 determinó ciertos requisitos que deben reunir quienes lo soliciten, definió ciertas responsabilidades que tendrán la AFIP y el BCRA y definió los requisitos que deben reunir los autónomos.

La Resolución General de la AFIP 4707/2020 de fecha 29/04/2020 publicada en el Boletín Oficial del 30-04-2020 reglamentó como deberán tramitarse los créditos.

Requisitos y Definiciones:

-La situación crediticia de los solicitantes debe ser 1 o 2. En el caso de tener varias situaciones crediticias, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

-Pueden acceder al crédito los monotributistas que hayan cobrado el IFE (Ingreso Familiar de Emergencia). Antes no podían acceder los que hubieran cobrado el IFE.

-Será la AFIP la que informe a cada interesado la posibilidad de acceder al crédito y será la encargada de  solicitar la siguiente información: 1) Voluntad de acceder efectivamente al crédito, 2) Monto que se solicita (dentro de los límites establecidos, 3) Datos de la tarjeta de crédito bancaria en la cual percibirá el crédito, 3) CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de la tarjeta.

-La AFIP debe informar al BCRA los beneficiarios que presentaron la solicitud y sus datos.

-El BCRA debe requerir a todas las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa 0%, en forma remota – online y sencilla, para que puedan tramitarla quienes no sean titulares de tarjeta de crédito.

 Con relación a autónomos estableció lo siguiente:

a) Deben cumplir con los mismos requisitos determinados para los monotributistas.

b) No deben estar adheridos al Monotributo

c) No deben integrar el directorio de sociedades comerciales

d) La facturación del período 20/03 al 19/04/2020 debe ser inferior a la del período 20/03 al 19/04/2019.

El BCRA emitió la Comunicación A 6993 y le fijó pautas a las que deben ajustarse las Entidades Financieras para el otorgamiento de los Créditos a Tasa Cero:

-Deben otorgar las financiaciones en pesos a todos los clientes que las soliciten.

-A los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deben consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.

-La entidad otorgante cuenta con 2 días hábiles, desde la presentación de la solicitud, para acreditar el crédito en la tarjeta de crédito del solicitante y esta solicitud se debe realizar por homebanking o medios electrónicos.

-Si el solicitante no cuenta con tarjeta de crédito, la entidad financiera debe emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual al de la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento o proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios” y mantenerla activa hasta la cancelación total del crédito.

-La financiación debe ser acreditada en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

-El límite de crédito disponible se debe ampliar por el importe acreditado en cada cuota.

-A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” está vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

-A cada una de esas cuotas se le debe adicionar el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los Monotributistas o de aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos y el monto que se adiciona debe ser retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

– La financiación deberá contar con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación y a partir del mes siguiente al sexto mes de gracia se debe reembolsar el préstamo en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Reglamentación:

Los créditos se tramitarán como se indica a continuación:

1) El Crédito a Tasa Cero podrá solicitarse entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, ingresando al servicio denominado “Crédito Tasa Cero” en la web de la AFIP

2) El sistema indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

3) El interesado deberá Ingresar el importe del crédito que quiera solicitar.

4) El contribuyente deberá Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.

5) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, deberá informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

6) La AFIP pondrá a disposición del BCRA la siguiente información: a) El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente y b) Los importes totales correspondientes a los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de: b.1.impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y b.2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

7) En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

8) Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por la AFIP.

9) La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

10) Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.