La RG 4820/20 sustituye el art. 8 de la RG. 4280/18 manteniendo solo la excepción de constituir domicilio electrónico a los Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Recordamos que el domicilio fiscal electrónico es un domicilio virtual obligatorio. El contribuyente se considerará debidamente notificado por todas las comunicaciones que reciba a través de él.
Los pasos para registrar el domicilio electrónico son:
- Acceder a www.afip.gob.ar con CUIT y Clave Fiscal nivel 3.
- En el menú “Servicios Administrativos”, seleccionar “Domicilio Fiscal Electrónico”.
- Seleccionar un correo electrónico y un número de teléfono.
- Aceptar los términos y condiciones y confirmar la adhesión.
Ingresando al siguiente link se puede ver el tutorial preparado por AFIP para poder registrarlo: https://youtu.be/4FCspW2ItnI
