La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras del sector, renovaron hasta el mes de diciembre 2020 el acuerdo de suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Sus principales puntos son:
- La compensación no remunerativa que se le abone al trabajador no podrá ser menor al 75% del salario neto que hubiese percibido de haber trabajado de manera normal y habitual.
- El plazo de duración de las suspensiones no podrá ser mayor a 60 días.
- Sobre la compensación no remunerativa mencionada se abonaran aportes y contribuciones destinados a la obra social de comercio, sindicato, FAECYS e INACAP
- Los empleadores que apliquen suspensiones deberán mantener la nómina de sus empleados durante el plazo que dure el acuerdo.
- No pueden ser suspendidos los trabajadores que estén exceptuados de concurrir al trabajo por ser personas con factor de riesgo.
- La autoridad de aplicación homologara en forma automática los acuerdos que se presenten si cumplen con lo mencionado en los puntos anteriores.
