La Resolución General 43/20 de la Inspección General de Justicia del 26-10-2020 publicada en el Boletín Oficial el 28-10-2020 dispone:
• Que todo tramite registral relativo a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) deberá ir acompañado por un dictamen profesional de precalificación. La única excepción será la de inscripción de la subsanación impuesta por la R.G. IGJ 17/2020, referida a la inscripción de la firma digital de todos los miembros de las SAS.
• Si la IGJ constatará la inexistencia física de la sede social inscripta, podría aplicar tanto a la sociedad como su representante legal el máximo de la multa contemplada en inc. 3 del artículo 302 de la Ley de Sociedades Comerciales, que actualmente asciende a $100.000.
• Deberán cumplir con la información de identificación de sus beneficiarios finales. Se entiende por Beneficiario final, según la definición del inc. 6 del artículo 510 de la R.G. 07/2015 a: ”Personas humanas que tengan como mínimo el veinte por ciento (20%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica”. Si se declarará una persona inexistente o falsearan algún dato en su identificación, se aplicará la multa mencionada en el punto anterior.
• Las actas de la SAS deberán ser suscriptas únicamente con firma digital.
