Por Decisión Administrativa 1954/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 28-10-2020 se extiende los beneficios del programa ATP relativos al otorgamiento de: Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de octubre de 2020.
Las principales características del mismo son:

Salario Complementario
Solo se otorgará este beneficio a los empleadores de empresas que realicen actividades consideras “criticas” y que además hayan tenido una facturación interanual negativa.
Las actividades consideradas criticas pueden visualizarse descargando el siguiente archivo:ANEXO I-NOVEDADES 29-10-2020

Períodos a comparar para determinar la facturación interanual negativa:
• Inicio actividades anterior 01-2019 se comparará septiembre 2020 con septiembre 2019.
• Inicio actividades entre 01-2019 y 11-2019 se comparará septiembre 2020 con diciembre 2019.
• Inicio actividades a partir 12-2019 no se tomará en cuenta el requisito de facturación negativa.

Las empresas relacionadas con la salud antes de hacer la comparación deben multiplicar el período septiembre 2019 por 1.4, y luego ver si el resultado de la misma es negativo. Es decir, que estas empresas accederán al subsidio aunque tengan un aumento de su facturación, siempre que el mismo no supere el 40%.

Salario complementario a recibir por trabajador-Calculo
1.El salario complementario a asignar a cada trabajador será al 50% del salario neto.
2.El salario neto mencionado en 1. será el equivalente al 83% de la remuneración bruta del mes de septiembre declarada en el formulario 931 donde se declaran las contribuciones y aportes de cada trabajador.
3.El resultado que se obtenga de los puntos anteriores no podrá ser menor a 1,25 del S.M.V.M. ($23.625) ni superior a 2 S.M.V.M. ($37.800)
El trabajador no puede percibir como salario complementario un importe mayor al neto que le correspondiera.

Contribuciones Patronales destinadas al SIPA
• Las empresas que desarrollen actividades consideradas críticas y a las que el estado les haya otorgado el beneficio del salario complementario, obtendrán una reducción del 95% de las contribuciones destinadas al SIPA (código 351 del 931).
• Las empresas que desarrollen actividades consideradas no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones destinadas al SIPA (código 351 del 931) siempre que:
1. La variación de la facturación interanual sea negativa.
2. Siendo una empresa con más de 800 empleados la variación de facturación interanual no haya superado el 35%.
3. Las empresas que desarrollen actividades de salud gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones destinadas al SIPA (código 351 del 931) siempre que la variación de facturación interanual no haya superado el 35%.

Crédito a Tasa Subsidiada para el pago de salarios
Podrán recibirlo:
• Empresas cuyas actividades sean consideradas criticas siempre que verifique una variación de facturación interanual hasta el 35%.
• Empresas cuyas actividades sean consideradas no criticas siempre que:
1.La variación de la facturación interanual sea negativa.
2.Siendo una empresa con más de 800 empleados la variación de facturación interanual no haya superado el 35%.
• Empresas de salud siempre que verifique una variación de facturación interanual hasta el 35%

El monto a percibir por cada trabajador no podrá superar los $20.000, este importe no podrá superar nunca el salario neto que le corresponda recibir al empleado.

La tasa de interés será del 27% para los casos en que la variación de facturación interanual sea negativa y del 33%, cuando la variación sea hasta el 35%.

Se recomienda que cuente con un período de gracias de tres meses desde la primera acreditación.

Respecto de las restantes condiciones y aspectos relativos a la conversión del crédito a subsidio, conforme metas de empleo, se recomienda que las mismas sean definidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Banco Central de la República Argentina.