La Resolución General 498/20 del Ministerio de Turismo y Deportes del 02-11-2020 publicada en el Boletín Oficial el 03-11-2020 dispone que:
Las Agencias de Turismo Estudiantil deberán:
- Ofrecer la reprogramación de los servicios turísticos contratados que no hayan podido realizar con motivo de las restricciones de circulación impuestas por motivo de la pandemia COVID-19. Esta reprogramación deberá hacerse dentro de los 12 meses de levantadas las restricciones de circulación mencionadas en el párrafo anterior.
- Informar de manera fehaciente dentro de los 60 días de levantadas las restricciones de circulación, dos fechas e itinerarios alternativos para llevar a cabo el viaje.
Las reprogramaciones deberán respetar la estacionalidad, calidad y valores convenidos.
Los turistas podrán:
- Elegir alguna de las dos fechas informadas por las agencias de viajes, tendrán 30 días para hacerlo desde la notificación de las mismas. Se podrá elegir una sola opción por contingente estudiantil.
- Solicitar el reintegro de los servicios contratados. Las agencias de viajes podrán retener hasta el 25% del valor abonado. La devolución de lo pagado se podrá hacer hasta en dos cuotas, las cuales serán iguales y consecutivas.
Las agencias de viajes que incumplan con las medidas serán pasibles de sanciones de cancelación, suspensión de licencia y/o multa.
