Por medio del Decreto 891/20 de fecha 13-11-2020 publicado en el Boletín Oficial el 16-11-2020 se prorroga hasta el 29-01-2021 la prohibición de:

  • Realizar despidos sin justa causa, o alegando falta o disminución del trabajo o fuerza mayor.
  • Realizar suspensiones por falta, disminución de trabajo o fuerza mayor, con excepción de las suspensiones incluidas en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que son aquellas que el empleador acuerda con el trabajador y por el cual el mismo percibe una suma no remunerativa. Las sumas no remunerativas solo están alcanzadas por los aportes y contribuciones de obra social.
  • Las contrataciones realizadas a partir del 17-11-2020, no estarían alcanzadas por la prohibición de despidos, ni suspensiones ya que así lo dispone el decreto en su artículo 5to: “El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.”