La Resolución General 4858/20 de AFIP de fecha 19-11-2020 publicada en el Boletín Oficial del 20-11-2020 modifica el último párrafo del Apartado “A” del Anexo II de la Res. 4291/18, quedando así la definición de alquiler temporario con fines turísticos: “Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los TRES (3) meses.” Anteriormente la extensión podía llegar a ser de hasta seis meses.
