La Resolución General (R.G.) 8/20 de la Comisión Arbitral (C.A.) dispuso que los gastos efectuados en concepto de “Regalías” serán considerados computables a los fines de la aplicación del régimen general.

Recordamos que según el régimen general los ingresos se distribuirán entre las distintas jurisdicciones de la siguiente forma: 50% en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción y el otro 50% en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción.

  • A que se considera “Regalía” en los términos de esta resolución?: A toda contraprestación efectuada en el marco de una obligación contractual existente, por medio de la cual se transfiere el dominio, uso o goce de cosas o cesión de derechos de “patentes”, “marcas”, “know how”, “licencias” y similares, y con total independencia de la forma y/o modo convenida entre las partes para su determinación y/o cuantificación.
  • Cómo saber si los gastos deben ser asignados a una jurisdicción?: La misma resolución fija los criterios para asignarlos: 1. cuando las regalías se encuentren vinculadas en forma directa con el proceso de producción o industrialización, se asignarán en las jurisdicciones en donde se desarrolla la actividad; 2. Si las regalías se encuentran relacionadas con la comercialización de bienes o servicios, la atribución se hará en proporción a los ingresos provenientes de dicha comercialización; 3. Si las regalías no se encuentran comprendidas en ninguno de los casos anteriores, corresponderá adjudicar los gastos relativos a las mismas, entre las distintas jurisdicciones que efectivamente los soportaron o de acuerdo a una estimación razonablemente fundada.
  • Existe alguna regalía no alcanzada por las disposiciones de la R.G. 8/20?: Si, las regalías hidrocarburíferas.
  • A partir de qué período fiscal deben aplicarse los criterios de la R.G. 8/20?: Se aplicarán a partir del período fiscal 2020 para la determinación de los coeficientes unificados.