Según la Resolución Normativa Nº 6/2021 están obligados a actuar como agentes de percepción y de retención los contribuyentes que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.