La presentación del Certificado de Cumplimiento Censal acreditará que la persona, física o jurídica, respondió a las consultas del Censo Nacional Económico.

Sin la presentación de dicho certificado, los bancos no habilitarán las siguientes operaciones:

  • Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos.
  • Otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones.
  • Apertura de créditos documentarios.
  • Apertura de cuentas para valores en custodia.
  • Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores.
  • Alquiler de cajas de seguridad.

 El INDEC proveerá una web que permitirá consultar online el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el Censo