Comprende a todos los que realicen actividades económicas productivas de bienes y servicios.

Las Personas Jurídicas pueden completar el censo hasta el 1º de abril de 2021, los Autónomos hasta el 1º de mayo de 2021 y los monotributistas hasta el 1º de junio de 2021.

Están obligados a realizar el censo todos los que tengan CUIT activa al 30 de noviembre de 2020.

Si con posterioridad se dan de baja y no tienen actividad no corresponde censarse.

Esta obligación incluye a los Directores, Accionistas, Socios de Sociedades, ya que tienen CUIT activas para el cobro de honorarios, dividendos, utilidades

No deben censarse quienes trabajan exclusivamente en relación de dependencia.

Los que trabajan en relación de dependencia y además realizan una actividad independiente y tienen CUIT deben informar únicamente la actividad con CUIT

Las Empresas Agropecuarias  censadas en 2018 también deben censarse