Con el Decreto 289/2021 del Poder Ejecutivo se modificó la reglamentación de la ley 26270 y se actualizó lo referido a Beneficios Fiscales:

  • La amortización acelerada se podrá efectuar en una cuota
  • Los beneficiarios que cuenten con proyectos de investigación y/o desarrollo aprobados, podrán gozar de un Bono de Crédito Fiscal equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los gastos efectivamente pagados
  • Los proyectos que hayan sido aprobados podrán, con posterioridad a su aprobación, aplicar nuevamente en una convocatoria con el fin de solicitar dentro del proyecto aprobado y promovido la inclusión de nuevos bienes adquiridos y/o gastos en servicios de investigación y/o desarrollo