La Resolución 752/2021 de CABA definió nuevas incorporaciones a partir del 1ro de junio y del 1ro de agosto de 2021.
- Se ingresará a la NCCT desde la página web de AGIP
- Desde la NCCT se generarán los VEPs
- El Saldo a Favor inicial será declarado por el contribuyente
- Los Saldos a Favor de Libre Disponibilidad se podrán compensar con deudas, siempre que ambos correspondan a períodos que se encuentren en la NCCT
- Se podrán realizar Reimputaciones de Pagos, siempre que correspondan a períodos que se encuentren en la NCCT
