El Decreto 413/2021 fue el que prorrogó las prohibiciones hasta el 31 de diciembre de 2021

  • No se puede despedir sin justa causa y tampoco se puede despedir por las causales de falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor. La única excepción es el personal de la construcción que se rige por la Ley 22250
  • No se puede suspender por falta o disminución del trabajo, excepto las suspensiones que se realicen amparadas por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Las únicas excepciones son el personal de la construcción y el personal del sector público

La prohibición de despidos y suspensiones no rige para el personal contratado después del 13/12/2019 que es la fecha de entrada en vigencia del DNU 34/2019