No podrán realizar lo que se detalla a continuación mientras reciban el beneficio y hasta 12 meses después del último mes que lo recibieron

  • Distribuir Utilidades
  • Recomprar sus Acciones directa o indirectamente
  • Comprar títulos valores en pesos para posteriormente y en forma inmediata venderlos en moneda extranjera o transferirlos en custodia al exterior
  • Realizar erogaciones a sujetos relacionados con el beneficiario, cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación