Transcribimos a continuación parte de lo que dice la AFIP en su Página Web.

Los Monotributistas pueden ingresar en la moratoria:

  1. Obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas al 30 de junio de 2021 (componente impositivo, aporte previsional, de obra social, infracciones por los conceptos precedentes).
  2. Planes de pagos vigentes al 22 de julio cuya deuda corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo (“planes puros”).
  3. Planes de pagos vigentes al 22 de julio cuya deuda no corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo (“planes mixtos”).

Los Monotributistas Categorías A, B, C y D podrán cancelar sus deudas en hasta 60 cuotas y los Monotributistas de las Categorías de la E a la K lo podrán hacer en hasta 48 cuotas.

Cada cuota no podrá ser inferior a $100.

 

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera que contendrá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

 

La deuda consolidada contará con la condonación de multas y sanciones no firmes y de intereses resarcitorios y punitorios.

 

El régimen no considera pago a cuenta.