Transcribimos a continuación parte de lo que dice la AFIP en su Página Web.
Los Monotributistas pueden ingresar en la moratoria:
- Obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas al 30 de junio de 2021 (componente impositivo, aporte previsional, de obra social, infracciones por los conceptos precedentes).
- Planes de pagos vigentes al 22 de julio cuya deuda corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo (“planes puros”).
- Planes de pagos vigentes al 22 de julio cuya deuda no corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo (“planes mixtos”).
Los Monotributistas Categorías A, B, C y D podrán cancelar sus deudas en hasta 60 cuotas y los Monotributistas de las Categorías de la E a la K lo podrán hacer en hasta 48 cuotas.
Cada cuota no podrá ser inferior a $100.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera que contendrá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
La deuda consolidada contará con la condonación de multas y sanciones no firmes y de intereses resarcitorios y punitorios.
El régimen no considera pago a cuenta.
