Transcribimos a continuación lo que dice la AFIP en su Página Web.
Se establece la condonación de intereses resarcitorios y punitorios – incluidos aquellos sobre multas y tributos aduaneros – por el importe que supere:
- El 10% del capital adeudado, cuando se trate de micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y asociaciones comunitarias, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes”
- El 35% del capital adeudado, cuando se trate de medianas empresas – tramos 1 y 2
- El 75% del capital adeudado, cuando se trate de los demás contribuyentes
Además se condonarán los intereses relacionados con las obligaciones de capital comprendidas en el régimen, siempre que estas se hubieran cancelado con anterioridad al 11 de noviembre de 2021
