Mediante la Resolución 24/2022 de AGIP que reemplazó a la normativa vigente referida al RDE, se estableció lo siguiente:

  • Anualmente, entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año, debe ratificarse o rectificarse el domicilio declarado.
  • En el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1er. Trimestre del año, se debe registrar el domicilio de explotación en un plazo de 30 días contados a partir del efectivo inicio de la actividad económica.
  • Si se produjeran modificaciones se deben informar dentro del plazo de 15 días hábiles de producidas las mismas