Lo estableció la AFIP con la RG 5248/2022.
Lo deben ingresar las sociedades de capital cuyo Impuesto Determinado por 2021 o 2022 sea igual o superior a 100.000.000 o cuyo Resultado Impositivo sea igual o superior a 300.000.000 sin tener en cuenta los quebrantos de ejercicios anteriores.
El pago a cuenta se puede cancelar en 3 cuotas y será del 25% del impuesto determinado o del 15% del resultado impositivo
No se puede cancelar con Compensación y no se puede tener en cuenta en caso de solicitar reducción de anticipos.
Si el cierre de ejercicio es entre agosto y diciembre 2021 se debe considerar la DJ del año 2021 y si el cierre es entre enero y julio de 2022 se debe considerar la DJ del año 2022.
