Con la Resolución 2/2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo se determinó  que las personas jurídicas inscriptas en el Registro podrán realizar una única solicitud anual de los beneficios la que deberá realizarse entre el 1° de abril y el 31 de julio de cada año, siempre que la solicitante se hubiera encontrado inscripta en el Registro al 31 de diciembre del año anterior.

Este plazo no se aplicará a las solicitudes que se realicen en el año 2023. Para estas solicitudes “se considerará excepcionalmente que deberán estar inscriptas al Registro al 28 de febrero de 2023, inclusive, plazo que se establece por única vez y en forma improrrogable”.