Esta Carta de Porte será obligatoria a partir del 01/03/2023 para los traslados de Derivados Granarios efectuados en transporte automotor, ferroviario u otro medio terrestre.

Para emitir y/o recibir una CPEDG hay que estar incluido en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” y en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial – RUCA”.

No será necesaria la emisión de esta Carta de Porte en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de importación o exportación
  • En las que el destinatario sea un consumidor final
  • En las que el producto se encuentre envasado en contenedores con las características detalladas en el anexo CPEDG-Contenedores
  • Que deban ser respaldadas por documentación de traslado específica, de acuerdo con la normativa vigente.