A partir del 1º de abril de 2023 será obligación estar inscripto en el “Registro de comercializadores de bienes usados no registrables” para quienes realicen en forma habitual, frecuente o reiterada compra de objetos usados no registrables, de origen nacional o importado, para su posterior venta.
Se entenderá que se trata de operaciones habituales cuando en un mes calendario la suma de las compras más las ventas sea igual o superior a $ 200.000 o cuando en 4 meses consecutivos se realicen 4 o más operaciones en cada mes y el importe total de operaciones de los 4 meses sea igual o superior a $ 200.000
