A continuación se transcribe parcialmente lo que publica la AFIP sobre este tema en su Página Web

Las transacciones realizadas a través de plataformas digitales que perciban comisión por las operaciones de venta de mercadería nueva o usada y a las locaciones y prestaciones de obras y servicios que se efectúen a través suyo, quedaron alcanzadas por un régimen especial de percepción del Impuesto al valor agregado (IVA).

Esta percepción se aplicará a los usuarios de las plataformas, ya sea que los mismos sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas o “sujetos no categorizados”, es decir, que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada pero no sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en IVA y tampoco sean monotributistas.

Este Régimen tiene vigencia desde el 1º de abril de 2023