Es obligatorio identificar a los consumidores finales en las facturas que se le emitan cuando el monto de la factura sea igual o superior a los 92.720 si el pago se hace con tarjeta de débito o crédito, tarjetas prepagas no bancarias, u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del BCRA. Si no se paga con esos medios de pago la identificación deberá efectuarse cuando el importe sea igual o superior a 46.360