Este Fondo de Cese Laboral figura en la Ley 22.250 que se refiere al Régimen de Trabajo del Personal de la Industria de la Construcción
El Fondo reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo y se constituye con aportes obligatorios a cargo el empleador que se realizan mensualmente desde el inicio de la relación laboral.
En el 1er año de la relación laboral el aporte es del 12% de la remuneración bruta mensual del trabajador y a partir del 2do año el aporte es del 8% de esa remuneración.
Los aportes se depositan en una cuenta bancaria a nombre del trabajador, genera intereses y es inembargable y de libre disponibilidad
Cuando la relación laboral se extingue (finalización de la obra, renuncia, despido, etc) el empleador entrega al trabajador la documentación necesaria para que pueda retirar los fondos de la entidad bancaria en la que se encuentran depositados
