La recategorización es cuatrimestral y en caso de haber modificaciones en el nivel de facturación, en la superficie y/o en la energía eléctrica consumida debe realizarse en los meses de enero, mayo y septiembre.

Si correspondiera hacerla en este mes de enero, hay tiempo para hacerla hasta el 31 de enero.

Quienes inicien actividades y no hayan completado un cuatrimestre calendario completo no estarán obligados a recategorizarse y cuando hayan completado un cuatrimestre pero tengan menos de 12 meses de actividad desde su fecha de inicio de actividades, a los efectos de recategorizarse deberán anualizar los ingresos y la energía eléctrica consumida. Para la anualización de los ingresos deberán tomar el importe del mes de mayor ingreso que hayan tenido y se lo asignarán a cada uno de los meses en que no hayan tenido actividad.