Fue establecido con la RN 38/2023 y es para las deudas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos por retenciones y/o percepciones no efectuadas devengadas al 31 de diciembre de 2023.

No podrán regularizarse las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de términ