Con la RN 11/2024 ARBA reglamentó todo lo necesario para que se ingrese este anticipo adicional que figura en el artículo 136 de la Ley Impositiva para el ejercicio 2024 Nº 15479.

Este anticipo alcanzará a aquellos contribuyentes del impuesto, tanto los locales de la PBA como los del Convenio Multilateral, que en forma concurrente cumplan con los siguientes requisitos: 1) Revestir el carácter de grandes contribuyentes, de acuerdo a la metodología de clasificación según nivel de ingresos y actividad descripta en el Anexo I de la RN 11/2024 y 2) Desarrollar una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado

El importe a pagar será igual a 4 veces el monto del anticipo del impuesto de octubre 2023 y deberá ingresarse en una única cuota hasta el 8 de marzo de 2024

ARBA comunicará a través de los domicilios fiscales electrónicos de los sujetos obligados el importe a ingresar y la fecha de vencimiento establecida y quienes no ingresen el anticipo serán incluidos en la máxima categoría de riesgo fiscal durante 12 meses

El anticipo no podrá cancelarse con el Plan de Facilidades de Pago de la RN 36/2023