Con la Resolución General 5/2024 la Comisión Arbitral incorporó a la Banca Digital dentro de los Regímenes Especiales de Entidades Financieras.

La Resolución mencionada establece que se debe interpretar “que los contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras, que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital –plataformas de Internet, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares–, a los fines de determinar la parte de ingresos que le corresponda a cada jurisdicción, deberán considerar, como si existiera casa o filial en todas aquellas jurisdicciones en los que tengan clientes usuarios a quienes se les brindan los servicios”