Con la RG 5561/2024 la AFIP hizo aclaraciones sobre este trema, indicando lo siguiente:
La titularidad se debe acreditar con la escritura o el boleto de compraventa con posesión, en ambos casos con certificación notarial. La posesión debe ser de fecha 31 de diciembre de 2023 o anterior.
Para la valuación se debe aportar boleta o constancia web de la valuación correspondiente al impuesto inmobiliario o tributo similar
