La Comisión Nacional de Valores con la Resolución General 1017/2024 determinó lo siguiente:
Las operaciones que involucren a activos elegibles deberán ser concertadas y liquidadas dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de acreditación de los fondos. Cumplido este plazo, los fondos no invertidos –total o parcialmente- deberán ser transferidos y acreditados en la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA)” cuando esos fondos superen el 3% de la totalidad de los mismos o cuando superen a 1.500 UVA
