El domicilio de explotación debe ser ratificado o rectificado anualmente en el Registro de Domicilio de Explotación desde el 1º de enero al 31 de marzo de cada año.

El no cumplir con esta obligación puede ser sancionado con multa.

En caso de iniciar la actividad económica luego del primer trimestre del año calendario se deberá registrar el domicilio en el plazo de 30 días corridos a partir de la fecha efectiva de inicio.

En caso de existir modificaciones en el domicilio declarado, durante el ejercicio fiscal, las mismas deberán informarse en el plazo máximo de 15 días hábiles de producido el cambio.