Lo hizo con la Resolución 461/2025

  • La adhesión podrá realizarse desde el 03/11/2025 hasta el 31/01/2026 y AGIP podrá prorrogarlo por 90 días adicionales
  • Se podrán incluir deudas vencidas hasta el 31/08/2025
  • Condona intereses y multas según la fecha de adhesión y el tipo de contribuyente
  • La cancelación se podrá realizar en hasta 48 cuotas y cada cuota no podrá ser inferior al $ 5.000.-
  • La tasa de financiación es del 2% y del 3% mensual según el tipo de contribuyente