Con la RG 5778/2025 ARCA realizó modificaciones por las cuales ahora las sociedades pueden solicitar la reducción desde el 3er. anticipo.

La solicitud de reducción se podrá solicitar como se indica a continuación:

  • Desde el 1° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto superará en más del 40% el importe estimado de la obligación.
  • Desde el 3° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar superará en más del 25% el importe estimado de la obligación.
  • Desde el 5° anticipo, en el resto de los casos.