Lo hizo con la Resolución General 1/2026 en la cual se establece que la inscripción de designaciones y cesaciones es declarativa, no constitutiva. El efecto jurídico nace con la designación válidamente hecha, no con la registración. También aclara que el vencimiento del plazo del mandato no produce el cese de los administradores, estos continúan hasta su reemplazo efectivo.

Introduce una modificación con relación a las garantías, ya que para la inscripción alcanza con la declaración jurada en el dictamen de precalificación