Según lo establecido por la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía los recursos del FAL sólo podrán invertirse en:

  1. Valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional
  2. Valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  3. Depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
  4. Obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados.