Según lo establecido por la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía los recursos del FAL sólo podrán invertirse en:
- Valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional
- Valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
- Obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados.
