La Resolución 752/2021 de CABA definió nuevas incorporaciones a partir del 1ro de junio y del 1ro de agosto de 2021.

  • Se ingresará a la NCCT desde la página web de AGIP
  • Desde la NCCT se generarán los VEPs
  • El Saldo a Favor inicial será declarado por el contribuyente
  • Los Saldos a Favor de Libre Disponibilidad se podrán compensar con deudas, siempre que ambos correspondan a períodos que se encuentren en la NCCT
  • Se podrán realizar Reimputaciones de Pagos, siempre que correspondan a períodos que se encuentren en la NCCT