El proyecto fue convertido en Ley por el Senado
Los montos máximos que puede facturar cada categoría desde el 1º de julio son los siguientes:
- Categoría A 748.382,00
- Categoría B 1.112.459,00
- Categoría C 1.557.443,00
- Categoría D 1.934.273,00
- Categoría E 2.277.684,56
- Categoría F 2.847.105,70
- Categoría G 3.416.526,83
- Categoría H 4.229.985,60
- Categoría I 4.734.330,03
- Categoría J 5.425.770,00
- Categoría K 6.019.594,89
Para los autónomos la deducción especial quedó en 2,5 veces la ganancia no imponible y para los nuevos profesionales quedó en 3 veces la ganancia no imponible
