El proyecto fue convertido en Ley por el Senado

Los montos máximos que puede facturar cada categoría desde el 1º de julio son los siguientes:

  • Categoría A    748.382,00
  • Categoría B  1.112.459,00
  • Categoría C  1.557.443,00
  • Categoría D  1.934.273,00
  • Categoría E  2.277.684,56
  • Categoría F  2.847.105,70
  • Categoría G  3.416.526,83
  • Categoría H  4.229.985,60
  • Categoría I   4.734.330,03
  • Categoría J   5.425.770,00
  • Categoría K  6.019.594,89

Para los autónomos la deducción especial quedó en 2,5 veces la ganancia no imponible y para los nuevos profesionales quedó en 3 veces la ganancia no imponible