Son 10 anticipos que deben pagarse a partir del 6º mes de la fecha de inicio del ejercicio.

El 1er. Anticipo es del 25% y los 9 restantes son del 8,33%. Estos porcentajes se aplican sobre un importe que se determina como se indica a continuación:

Al Impuesto determinado en el período fiscal anterior se le restan los conceptos que se detallan más adelante y sobre el importe así obtenido se aplican los porcentajes.

Los conceptos que se pueden restar son los siguientes:

  • Retenciones y Percepciones, excepto las que correspondan a pago único y definitivo
  • Pagos a Cuenta
  • Pago a Cuenta en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior
  • Pago a Cuenta en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta
  • Impuesto a los Combustibles Líquidos de las compras de gas oil que sean computables
  • Reducciones por Regímenes de Promoción