Son 10 anticipos que deben pagarse a partir del 6º mes de la fecha de inicio del ejercicio.
El 1er. Anticipo es del 25% y los 9 restantes son del 8,33%. Estos porcentajes se aplican sobre un importe que se determina como se indica a continuación:
Al Impuesto determinado en el período fiscal anterior se le restan los conceptos que se detallan más adelante y sobre el importe así obtenido se aplican los porcentajes.
Los conceptos que se pueden restar son los siguientes:
- Retenciones y Percepciones, excepto las que correspondan a pago único y definitivo
- Pagos a Cuenta
- Pago a Cuenta en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior
- Pago a Cuenta en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta
- Impuesto a los Combustibles Líquidos de las compras de gas oil que sean computables
- Reducciones por Regímenes de Promoción
