Su vigencia comenzó el 18 de diciembre de 2020, día de la publicación de la Ley 27.605 en el Boletín Oficial.

  • Estarán obligadas a su pago las personas humanas residentes en el país que al 18 de diciembre de 2020 tengan un patrimonio superior a 200 millones de pesos teniendo en cuenta sus bienes en el país y sus bienes en el exterior.
  • También estarán alcanzadas las personas humanas residentes en el exterior por sus bienes en el país y las personas humanas de nacionalidad argentina que residan en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
  • Las alícuotas van desde el 2% al 3,5% para los sujetos obligados que tengan bienes en el país
  • En el caso de bienes en el exterior las alícuotas van desde el 3% al 5,25%
  • Quienes dentro de los 60 días de la entrada en vigencia acepten repatriar como mínimo el 30% de esos bienes no deberán pagar las alícuotas mayores.
  • Si en los 180 días anteriores a la entrada en vigencia la AFIP detecta variaciones que hagan presumir maniobras para eludir el pago, podrá gravar los bienes involucrados en esas maniobras.

La AFIP es la encargada de determinar los plazos de pago y de presentación de declaraciones juradas.