Lo hizo con la RG 5750/2025 que establece que las percepciones de IVA, además de imputarse al período en que fueron practicadas, también pueden ser imputadas en cualquiera de los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes. Esto tiene vigencia para las declaraciones juradas de IVA que se presenten a partir del 01/09/2025.

Las RG modificadas por la 5750/2025 son la 1603, 2126, 2408, 2459, 3411, 3873, 4199, 5319 y 5329