PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
El programa que fue creado por el decreto 332/2020 y luego modificado por el decreto 347/2020 alcanza a todas las empresas que no realicen servicios esenciales y también a las empresas que realicen servicios esenciales que acrediten un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad.
Los beneficios más importantes son:
1) Asignación compensatoria al salario
Será abonada por el Estado a todos los trabajadores que trabajen en empresas de hasta 100 empleados.
Para empresas de hasta 25 empleados pagará el 100% del salario neto o 1 Salario Mínimo Vital y Móvil, es decir $ 16.875.-, de los 2 importes el que sea menor.
Para empresas de 26 a 60 trabajadores pagará el 100% del salario neto o el 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil, es decir $ 12.656,25.-, de los 2 importes el que sea menor
Para empresas de 61 a 100 trabajadores pagará el 100% del salario neto o el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, es decir $ 8.437,50, de los 2 importes el que sea menor.
La empresa debe pagar la diferencia entre estos importes pagados por y el total del salario neto del trabajador. Esta diferencia se considera remuneración a todos los efectos legales y convencionales y, por lo tanto, sobre las mismas deben pagarse todas las cargas sociales.
En caso de que la empresa suspenda la prestación laboral en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, la asignación abonada por el Estado se reduce en un 25 % y puede ser considerada como parte de la asignación no remunerativa a la que se refiere el mencionado artículo 223 bis
2) REPRO – Asistencia por Emergencia Sanitaria
Es una suma no contributiva al SIPA abonada por el Estado a los trabajadores que trabajen en empresas con más de 100 trabajadores. El importe por trabajador será de un mínimo de $ 6.000.- y de un máximo de $ 10.000.-
El Ministerio de Trabajo definirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva simplificado
3) Reducción de hasta el 95% de las Contribuciones Patronales al SIPA y postergación de los pagos por el mismo concepto
Podrán acceder a estos beneficios las empresas que tenían al 28/02/2020 hasta 60 empleados.
Las empresas que a la fecha mencionada tenían más de 60 empleados que quieran acceder al beneficio de la reducción del 95% deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis.
