Con el Decreto 244/2021 publicado en el B.O. del 19/04/2021 se reglamentó la Ley 27613 de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda

La ley dice que el régimen es para obras privadas nuevas o que tengan a la fecha de la entrada en vigencia de la ley un grado de avance inferior al 50%.

El Decreto establece que  “el porcentaje de grado de avance mencionado deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia”.

En el Decreto se determina que la AFIP deberá instrumentar un Registro en el que deberá figurar el tipo de obra, el permiso de obra, el grado de avance y cualquier otro dato que la AFIP considere necesario.

La ley establece que no estarán alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales las inversiones realizadas hasta el 31/12/2022.

El Decreto determina que la exención “procede respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la norma legal”.

La ley permite computar como pago a cuenta de Bienes Personales al 1% del importe de las inversiones en proyectos inmobiliarios.

El Decreto aclara que el pago a cuenta se aplicará en el período fiscal de que se trate.

El Decreto establece que quienes declaren sus tenencias en moneda nacional y/o extranjera ya sea que esas tenencias se encuentren en el país o en el exterior, después de depositar los fondos en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.AR) y antes de efectuar la inversión en el proyecto inmobiliario podrán afectar esos fondos a cualquiera de los siguientes destinos:

1 Mantenerlos Depositados en su moneda de origen

2 Tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios

3 Adquisición, por única vez, de Títulos Públicos Nacionales