El Plan de Facilidades Permanente de AFIP contempla la posibilidad de hacer una cancelación anticipada del mismo.

Esta opción se puede ejercer a partir del mes en que se venza la 2da. Cuota.

La cancelación será por las cuotas impagas sin tener en cuenta la cuota del mes en que se solicita la cancelación.

Si la cancelación es con débito, el importe del capital + los intereses de financiación se calculan al día 12 del mes siguiente al de la solicitud.

Si la cancelación es con vep el cálculo anterior se hace hasta el día del pago