Con la Resolución General 14/2022 la IGJ categorizó a las Asociaciones Civiles de acuerdo a sus ingresos y definió sus obligaciones con la IGJ referidas a estados contables, cambio de sede, reforma de estatutos y designación de autoridades en función de la dimensión de cada una de ellas.

Las categorías son las que figuran a continuación.

Categoría I son las Asociaciones Civiles de 1er. grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual no superen a la Categoría H del monotributo vigente al cierre del ejercicio

Categoría II son las de 1er. grado constituidas en la República Argentina que superen la Categoría H del monotributo pero que no superen 10 veces ese monto

Categoría III son las de 1er. grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos superen los de la categoría II. También pertenecen a esta categoría las Asociaciones Civiles constituidas en el extranjero, las cámaras, las federaciones y confederaciones independientemente de los montos de ingresos totales por ejercicio económico