La presentación del Certificado de Cumplimiento Censal acreditará que la persona, física o jurídica, respondió a las consultas del Censo Nacional Económico.
Sin la presentación de dicho certificado, los bancos no habilitarán las siguientes operaciones:
- Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos.
- Otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones.
- Apertura de créditos documentarios.
- Apertura de cuentas para valores en custodia.
- Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores.
- Alquiler de cajas de seguridad.
El INDEC proveerá una web que permitirá consultar online el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el Censo.
